Se declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO CESAR BRICEÑO TORRES, a su viuda PAULA EMIRA BARCO DE BRICEÑO y a sus hijos ciudadanos AUGUSTO CESAR, MIGUEL IGNACIO RAMON EZEQUIEL y MARIA EUGENIA BRICEÑO BARCO, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.847.771, 10.763.307, 10.766.756 y 12.450.876 respectivamente y el ciudadano AUGUSTO ROMAN BRICEÑO, de nacionalidad Argentina, con Documento Nacional de Identidad (MERCOSUR) Nº 140-15306, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros,