REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2008-000215.-
La ciudadana MARIA DEL SOCORRO MONTES DE OCA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.979, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.511, en su carácter de Procuradora Civil, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara, bajo el Nº 644, folio 249 vto., de fecha 14 de Noviembre de 1.976, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el día y mes de nacimiento como “7 de Febrero”, siendo lo correcto “7 de Diciembre” y el lugar de nacimiento como “ LA CEIBA” siendo lo correcto “CARORA” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MONTES DE OCA DE LOPEZ, su día y mes de nacimiento como “7 de Diciembre”; quedando sin efecto “7 de Febrero” y el lugar de nacimiento como “CARORA” quedando sin efecto “ LA CEIBA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2009, se publicó siendo la 1:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000215