REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000001


La ciudadana PAULA EMIRA BARCO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.413, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos AUGUSTO CESAR, MIGUEL IGNACIO, RAMON EZEQUIEL y MARIA EUGENIA BRICEÑO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.847.771, 10.763.307, 10.766.756 y 12.450.876 respectivamente y el ciudadano AUGUSTO ROMAN BRICEÑO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad (MERCOSUR) Nº 140-15306, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO CESAR BRICEÑO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 150.207 y falleció ab-intestato en fecha 17 de Septiembre de 2.008, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 15 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR JUAN FERRER CARRASCO y FEDERICO ANTONIO HERRERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.436.719 y 9.848.224 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante AUGUSTO CESAR BRICEÑO TORRES, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda PAULA EMIRA BARCO DE BRICEÑO y a sus hijos ciudadanos AUGUSTO CESAR, MIGUEL IGNACIO RAMON EZEQUIEL y MARIA EUGENIA BRICEÑO BARCO, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.847.771, 10.763.307, 10.766.756 y 12.450.876 respectivamente y el ciudadano AUGUSTO ROMAN BRICEÑO, de nacionalidad Argentina, con Documento Nacional de Identidad (MERCOSUR) Nº 140-15306, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 11 de Marzo de 2.009. Años: 198° y 150°.

El Juez Temporal

Abg. BENERADO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-09, se publicó siendo las 1:42 de la tarde y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-S-2009-000001