En consecuencia, se aclara que la expresión que aparece en el Dispositivo del Fallo aquí aclarado, debe leerse de la manera siguiente:
"1) SIN LUGAR la solicitud de perención breve, formulada por la representación judicial de la demandada;
2) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad de la parte actora, aducida por la recientemente nombrada;
3) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandante, en contra del fallo dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren en fecha 13 de Abril de 2.009, y
4) SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana RORAYMA COROMOTO GIMENEZ ALVAREZ, contra la Sociedad Mercantil LA COCINA, C.A., ambas previamente identificadas.
En consecuencia queda MODIFICADO el fallo apelado.