REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000583
Revisadas como han sido las presentes actas procesales que conforman la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, intentada por el ciudadano CLEMENTE VIVES LOMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.788.061 asistido por el abogado HECTOR JAVIER CRESPO, I.P.S.A. No. 92.296, contra la ciudadana IRUNU FARIAS VANTRAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 11.309.131, se evidencia de la sentencia de divorcio acompañada, que existen hijos menores, razón por la cual éste Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, dado a que existe inmerso en la presente causa, intereses de los menores que deben ser tutelado por la jurisdicción de menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2010-583 Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero