Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa referida al ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, vale decir, la cuestión prejudicial, interpuesta por la parte demandada ciudadano HECTOR JOSE VEGA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en consecuencia, continúese el juicio principal hasta el estado de dictar sentencia sobre el fondo de la oposición impulsada, una vez resuelta la prejudicialidad a que se contrae la presente decisión . En cuanto a los actos de ejecución, los mismos deberán continuarse hasta el estado de sacar a remate el inmueble objeto de la ejecución trabada en estrados, momento preclusivo este último que.....