UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos:FRANKIS RAFAEL ARAUJO COLMENAREZ Y ZOLANLLY JOSEFINA CADENAS AGOSTINI , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 10 de Enero de 1.997, anotado bajo el No. 6, folio 8 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales.