REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000597
VISTOS-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04-09-2003, el ciudadano: RAFAELE STANZIONE LA MULA italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-571.197 debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana LUISA ELENA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.599, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 30 de Septiembre del año 2.003, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 01-10-03 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFFAELE STANZIONE LA MULA y LUISA ELENA DIAZ ZAMBRANO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Abril de 1.983, anotado bajo el N° 38 folio N° 39 vto.. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Durante la unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad de nombre VANESSA ANDREINA STANZIONE DIAZ. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Civil.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2.003. Años: l93° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.


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