este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DEIBIS JACOBO NALABANCHI SULBARAN Y ARLENE MARGARETH COLLS CONTRERA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de Diciembre del 2007, anotado bajo el N°. 183, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.