REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000117
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/02/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DEIBIS JACOBO NALABANCHI SULBARAN Y ARLENE MARGARETH COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.615 y 16.868.915, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados JULIO ALVARADO Y LUIS ELIEZER, Inpreabogado Nros. 126.060 y 102.296. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de Febrero del 2010 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DEIBIS JACOBO NALABANCHI SULBARAN Y ARLENE MARGARETH COLLS CONTRERA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de Diciembre del 2007, anotado bajo el N°. 183, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de Abril del dos mil once. AÑOS: 200° y 152°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



vo