este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OTILIA MARGARITA PEREIRA DE DELGADO, en consecuencia, se designa como TUTOR INTERINO de la referida ciudadana al ciudadano MANUEL VICENTE RENGIFO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.771.033,