este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado JULIO ENRIQUE RAMIREZ LEON, en su condición de apoderado Judicial de la sociedad de comercio VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A., contra SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y en fecha 22/03/2010 en el Expediente N° KP02-V-2008-2737.