REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000495
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), intentado por el ciudadano ROBINSON ANDRES ALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.485, asistido por la Abogada Elsy Yafrate Balladares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.583, contra la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.383.182; habida consideración que los instrumentos que fungen como fundamentales de la presente pretensión, vale decir, las letras de cambio, se evidencia fehacientemente que las mismas no se encuentran firmadas o suscritas por el librador. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8º Del Artículo 410 del Código de Comercio, se advierte que no se considera como efectos cartulares dichos instrumentos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,


Abg. Mariana Moreno Izarza