Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 21 de julio de 2016, presentado por la Abogada Digna Arrieche Mogollón, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.