REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000192
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.779.194.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado Nº 8.203.
DEMANDADA: NANCY INMACULADA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.517.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 21 de julio de 2016, presentado por la Abogada Digna Arrieche Mogollón, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada, exceptuando la copia certificada del poder, por cuanto no fue consignado copia simple del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/Ihp.-