Vista la transacción suscrita por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, Inpreabogado N° 119.360 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado MAURO GALLARDO, Inpreabogado N° 95.714 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.593 contra COOPERATIVA DE SEGUROS C.A., representada por los ciudadanos JOSE MANUEL ALEJOS y HUBERT PERDOMO RUDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.268.627 y 4.399.300 respectivamente; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del dere.....