REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-004938

Vista la transacción suscrita por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, Inpreabogado N° 119.360 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado MAURO GALLARDO, Inpreabogado N° 95.714 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.593 contra COOPERATIVA DE SEGUROS C.A., representada por los ciudadanos JOSE MANUEL ALEJOS y HUBERT PERDOMO RUDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.268.627 y 4.399.300 respectivamente; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-