este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YOMAR JOSE PEÑA HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de Agosto del 2003, anotado bajo el No. 283, folio 428 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales.