REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000684

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/08/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: YOMAR JOSE PEÑA HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.372.708 y 15.265.941, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON BARCOS, Inpreabogado No. 104.081. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, y se notificó según consta a los folios 5 y 6 del expediente. En fecha 10/08/2006 el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de Diciembre del 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 12/12/2006 la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable. ---
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YOMAR JOSE PEÑA HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 27 de Agosto del 2003, anotado bajo el No. 283, folio 428 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.