REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022849
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLIN ROSARIO ORELLANA CATARI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.334.787, teléfono N° 0416-1288681, domiciliada en el parcelamiento Santa Eduviges, calle Ana Piñero de Rivero, esquina vía principal, sector La Sebucara, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado No. 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en en el parcelamiento Santa Eduviges, calle Ana Piñero de Rivero, esquina vía principal, sector La Sebucara, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (10,70 Mts) de frente, por (23,00 Mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,70 metros con calle Ana Piñero de Rivero; SUR: En línea de 10,70 metros con terrenos del Instituto Nacional de Tierras; ESTE: Terreno ocupado por José Salvador Rivero; y OESTE: Terreno ocupado por Marcos Pacheco. Las bienhechurías consisten en cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EZEQUIEL BALLESTERO y RAUL JOSE MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.921.181 y 7.328.560, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYERLIN ROSARIO ORELLANA CATARI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.