este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a la Prohibición de Admitir la Acción Propuesta, formulada por la representación judicial de la parte demandada, y
2. SIN LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN, intentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES ROAS, SIXTO JOSE TORRES ROAS y GUILLERMO JAVIER TORRES ROAS, contra el ciudadano SIXTO JOSE TORRES PEREZ, previamente identificados.
Se condena en costas a la parte ACTORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.