este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CIEN MILESIMAS DE PETROS (PTR 131,79450) correspondiente al monto de facturas insoluto, equivalente dicho monto a la cantidad CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA OCHO CENTIMOS ( Bs. 41.119,88), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOSCIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PETROS (PTR 263.589) equivalente a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 82.239,76), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la cantidad de VEINTITRES PETROS CON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONESIMAS DE PETRO (PTR 23,817406); más la suma de las costas del presente pr.....