REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: Nº 23
DEMANDANTE: INVERSIONES FOSPUCA C.A.
DEMANDADO: MANUFACTURAS Y EQUIPOS GENESIS C.A.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En atención a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por el abogado RAFAEL E. GONZALEZ D. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.310.747, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 229.835, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Tomo 61-A RMI, bajo el Nº 39, del año 2016, siendo su última reforma ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de Octubre de 2019, bajo el Nº 39, Tomo 78-A, Expediente Nº 364-24389 con Rif J-40850670-0, contra La Empresa MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01/07/2004, bajo el Nº 3, Tomo 28-A, RIF J-31184248-9, en la persona de la ciudadana MARIA NELIA BRITO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.848.125, en su condición de Presidente, según se desprende de Acta de Asamblea registrada en fecha 07/12/2020, bajo el Nº 104, del Tomo 37-A ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Lara; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CIEN MILESIMAS DE PETROS (PTR 131,79450) correspondiente al monto de facturas insoluto, equivalente dicho monto a la cantidad CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA OCHO CENTIMOS ( Bs. 41.119,88), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOSCIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PETROS (PTR 263.589) equivalente a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 82.239,76), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la cantidad de VEINTITRES PETROS CON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONESIMAS DE PETRO (PTR 23,817406); más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculados al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para la práctica de dicha medida. Líbrese Despacho con oficio.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró despacho y oficio.-
La Secretaria
HARB/MJLG/rg
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