este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación del auto dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Representación Judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicios y la Asistencia Financiera para la Creación o consolidación de Centros de Trabajo de profesionales que ejerzan alguna carrera técnica o universitaria, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio del Estado Lara (FUNDAPYME) en contra de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DE VENEZUELA, C.A., previamente identificados.