Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano LUIS RAMOS REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.