REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006857
Demandante: NEYDA PASTORA CASTILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 3.087.279.
Abogado asistente de la parte actora: Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.481
Demandado: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALÍ RAFAEL GARCIA ARRIECHE.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana Neida Pastora Castillo Teran contra Herederos desconocidos de Alí Rafael García Arrieche, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 22/11/2016 por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocada en la fundamentación del Artículo 767 del Código Civil en concordancia con Sentencia Nº RC-564 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/10/2009, Exp. Nº 2009-279, caso Jesús Ferrer contra herederos desconocidos de Celina Pinedo Méndez de Ghio y Otra.
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MDJV/MSLP/roo.-
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