REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-006445
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano LUIS RAMOS REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo se ordena la devolución del monto consignado por la parte actora con cheque de gerencia N° 00160567, por Quinientos mil bolívares (Bs. 500000,00). Líbrese cheque una vez sea resuelto ante la entidad bancaria Bicentenario el trámite de la firma de la nueva Juez.-
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza


MJV/gl.-