Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara, inserta bajo el Nº 32, tomo 31, folios 96 hasta 101, de fecha 04/03/2016, consignada en esa misma fecha, por cuanto lo acordado en ese instrumento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.