REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000235
Demandante: Willians Rafael Delima Jiménez, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE LIMA 2021, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 08/03/2006, anotado bajo el Nº 11, Tomo 11-A.
Abogado asistente de la parte actora: David Daniel Villalonga Diaz, Inpreabogado Nº 114.836
Demandados: Hidelgar Marina Páez Belli y Wuilmary Carolina De Lima Páez, titulares de las cédulas de identidad N° 7.315.756 y 19.432.815, respectivamente.
MOTIVO: Simulación
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (perención).
Vista la pretensión intentada por el ciudadano Willians Rafael Delima Jiménez, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE LIMA 2021, C.A., contra las ciudadanas Hidelgar Marina Páez Belli y Wuilmary Carolina De Lima Páez, antes identificados; y, de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Resaltado por el Tribunal)
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde la fecha en la cual se admitió la demanda, es decir, 05 de Febrero de 2016, hasta el 11 de Marzo de 2016, en el cual la parte actora diligenció consignando copias para la elaboración de compulsas, transcurrieron treinta y cinco días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, muy a pesar que en fecha 01/03/2016 (folio 41), la parte actora consignó poder; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). 205° y 157°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo
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