REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-003312
DEMANDANTE: Juan Ernesto Monagas Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.354.273.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Carla Roselin Velásquez Garcia, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 131.444.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Disproalca Agricola C.A. Representada por los ciudadanos Juan Antonio Castillo Changir y Jose Gregorio Ortiz Villanueva venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.018.761 y 11.598.798 respetivos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara, inserta bajo el Nº 32, tomo 31, folios 96 hasta 101, de fecha 04/03/2016, consignada en esa misma fecha, por cuanto lo acordado en ese instrumento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/gc
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