en concordancia con lo establecido en el artículo 824 del Código Civil que dispone que "el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo", siendo que a los hijos de Romelia Tovar de Rivero, como se estableció en la dispositiva del fallo, les corresponde el UNO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,51%) de los bienes descritos, a la ciudadana Marina Del Valle Rivero Tovar le corresponde, en su condición de hija de la nombrada igual porcentaje y al ciudadano Silvestre Rivero, el mismo porcentaje en razón de ser su viudo y de haber concurrido con los descendientes, en cumplimiento con lo establecido en el mencionado artículo. Así se decide.
En consecuencia, se salva la omisión, y se declara que la expresión que aparece en el dispositivo del fallo es la siguiente:
"En consecuencia se advierte a las partes que al DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la .....