REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002573
PARTE DEMANDANTE: LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA, SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO TOVAR, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR y ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.409.073, 1.240.875, 3.785.702, 3.758.381, 3.758.905. 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660 y 10.772.771, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.082.
PARTE DEMANDADA: WENSCESLAA TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA (sin representación judicial que conste en autos), GABRIEL TOVAR MEDINA, y MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.240.874, 2.536.300, 1.242.167, y 7.457.534, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Magaly del C. Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.220.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 del presente mes y año, este Tribunal procediendo dictó sentencia definitiva por medio de la que declaró:
“En consecuencia se advierte a las partes que al DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) tendrá lugar el acto para el nombramiento de Partidor, a quien se le advierte que a los ciudadanos María Estela Tovar Medina, Leoncia Tovar de Suárez, Wensceslaa Tovar Medina, María Enriqueta Tovar Medina, Gabriel Tovar Medina y Romelia Tovar de Rivero, les corresponde a cada uno el DIECISEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de los bienes que más adelante se señalan, en tanto que a los ciudadanos Lucía de Linárez, María Mérida Rivero Tovar, Hilario Antonio Rivero Tovar, Manuel Silvestre Rivero Tovar, Edgar Domingo Rivero Tovar, Mercedes Aner Rivero Tovar, Humberto Adán Rivero Tovar, Leida Josefina Rivero Tovar y Adelmo Silvestre Rivero Tovar, en su condición de descendientes de la también causahabiente Romelia Tovar de Rivero les corresponde a cada uno el UNO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,51%).”.
En atención a lo cual, en fecha 08 del mismo mes y año, la abogada Magaly Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la “aclaratoria” de la sentencia, en cuanto a las cuotas a partir que corresponden a los ciudadanos Silvestre Rivero y Marina del Valle Rivero Tovar.
En efecto, el escrito presentado por la parte actora resulta tempestivo toda vez que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que textualmente señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
El cometido de las acciones tipificadas en el preinserto 252 del código de las formas se basa, tal como ha sido unánimemente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, en que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvado por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”.
Respecto a la función de la aclaratoria, tal como lo ha expresado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto de 2004:
“La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. En este sentido la Sala ha establecido que “...las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre deben estar referidas al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes...” (Sentencia de 7 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. contra José María Freire).
Ahora bien, revisados los términos en que la parte solicitante finca su requerimiento, aun cuando la cuota hereditaria que le corresponde a los ciudadanos Silvestre Rivero y Marina Del Valle Rivero Tovar se encuentra determinada en la parte narrativa de la Sentencia Dictada, siendo la misma un todo único e indivisible, si bien no se especificó en la parte dispositiva del fallo, para nada modifica el sentido o propósito de dicho dispositivo cuestionado, en razón y en atención a lo establecido en el preinserto se declara procedente la aclaratoria requerida. Así se decide.
Así, en concordancia con lo establecido en el artículo 824 del Código Civil que dispone que “el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, siendo que a los hijos de Romelia Tovar de Rivero, como se estableció en la dispositiva del fallo, les corresponde el UNO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,51%) de los bienes descritos, a la ciudadana Marina Del Valle Rivero Tovar le corresponde, en su condición de hija de la nombrada igual porcentaje y al ciudadano Silvestre Rivero, el mismo porcentaje en razón de ser su viudo y de haber concurrido con los descendientes, en cumplimiento con lo establecido en el mencionado artículo. Así se decide.
En consecuencia, se salva la omisión, y se declara que la expresión que aparece en el dispositivo del fallo es la siguiente:
“En consecuencia se advierte a las partes que al DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) tendrá lugar el acto para el nombramiento de Partidor, a quien se le advierte que a los ciudadanos María Estela Tovar Medina, Leoncia Tovar de Suárez, Wensceslaa Tovar Medina, María Enriqueta Tovar Medina, Gabriel Tovar Medina y Romelia Tovar de Rivero, les corresponde a cada uno el DIECISEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de los bienes que más adelante se señalan, en tanto que a los ciudadanos Silvestre Rivero; Marina del Valle Rivero Tovar, Lucía de Linárez, María Mérida Rivero Tovar, Hilario Antonio Rivero Tovar, Manuel Silvestre Rivero Tovar, Edgar Domingo Rivero Tovar, Mercedes Aner Rivero Tovar, Humberto Adán Rivero Tovar, Leida Josefina Rivero Tovar y Adelmo Silvestre Rivero Tovar, en su condición de descendientes de la también causahabiente Romelia Tovar de Rivero les corresponde a cada uno el UNO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,51%).”.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de Junio del presente año.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:57 a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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