este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMONESTA a la ciudadana Luz Marina Camacaro, previamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el artículo 40, ambos del Estatuto del Personal Judicial, por lo que se ordena notificar a la referida ciudadana de lo resuelto por medio de la presente.
En consecuencia, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 del vigente Estatuto del Personal Judicial, se advierte a la ciudadana Luz Marina Camacaro que la reincidencia en una cualquiera de las faltas que dan origen a la amonestación, será sancionada con multa que deberá hacer efectiva en la forma prevista en la Ley por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.
A su vez se le informa a la ciudadana Luz Marina Camacaro, a tenor de lo pautado en el artículo 93 la Ley Orgánica de Procedimientos Admi.....