REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH03-I-2010-000003

ENCAUSADA: LUZ MARINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.917.671.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


Se inicia el presente procedimiento disciplinario en fecha 12 de Febrero de 2010, en el que el suscrito Juez expone que siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) en virtud que hasta ese momento no se había presentado a su sitio de trabajo la funcionaria Luz Marina Camacaro, en su condición de Asistente de este Despacho, y pese a que en numerosas oportunidades se le ha apercibido acerca de la necesidad de cumplir con el horario de trabajo, sin que hasta el presente haya enmendado las reiteradas y consecuentes faltas al mismo, sin miramiento a que la Resolución Nº 2010 - 0001 dictada en 14/01/10 por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial establece que “Todos los funcionarios judiciales….laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha…”, así como quiera que la mencionada Resolución ordena a todos los “Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo”, y de acuerdo con el ejercicio de la potestad disciplinaria que los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorgan a los jueces de la República en concordancia con los artículos 37 y 40 del Estatuto del Personal Judicial, así como con el artículo 607, Título III, Libro Tercero, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar mediante boleta del inicio del presente a la ciudadana Luz Marina Camacaro, para que en el mismo día o al día siguiente a que conste en autos su notificación, se sirva exponer lo que a bien tenga a su favor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto del Personal Judicial; de igual manera, se le advirtió que haga o no uso de la oportunidad de defensa que se otorgó, el suscrito Juez resolvería a más tardar dentro del tercer día siguiente el vencimiento a ese plazo, la eventual imposición de una sanción si ello fuere procedente, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abriría una articulación por ocho días, sin término de la distancia. Se libró la boleta de notificación aludida y se formó el presente asunto. En esa misma fecha, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la funcionaria Luz Marina Camacaro.
En fecha 17 de Febrero de 2010, el ciudadano Vladimir Bolívar, Secretario de Conflictos y Reclamos del Comité Directivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios, SINTRAT, actuando en representación de la funcionaria Luz Marina Camacaro, presentó escrito exponiendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República, el tiempo otorgado por este despacho no es suficiente para preparar una defensa por lo que igualmente no existe la oportunidad respectiva para el control de la prueba. Que en la actualidad posee un caso clínico bastante agudo con respecto a su salud, de conformidad con el control de reposo de fecha 12/02/10. Que posee una Ciática avanzada y dolor lumbar que la imposibilita estar de forma regular en el sitio de trabajo. Que no es que haga caso omiso a las instrucciones dictadas por este Despacho sino que su estado de salud se lo prohíbe. Que ha decido acudir a INPSASEL, para evaluar si su dolencia provino de su labor diaria y así buscar la posibilidad de conseguir vías que puedan solucionar su problema laboral y de salud. Que consigna control de reposo emanado del Servicio Médico, suscrito por la Doctora Josefina Casamayor, fechado 12/02/10 que comprueba su estado de salud y que se encuentra de reposo hasta el 18/02/10, así como informe médico en copia simple de diagnóstico de hernias discales lumbares que se relacionan con los olores lumbares que padece. Solicitó el cierre del expediente y archivo del mismo.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto advirtiendo de la articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de distancia. Asimismo, ordenó agregar a las actuaciones copia certificada del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y recibido en este Tribunal en fecha 17/02/10. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de Seguridad del Edificio Nacional a fin de requerir la remisión del Reporte de Entrada de Captahuella de la funcionaria Luz Marina Camacaro, por el periodo comprendido entre el 01-12-2009 hasta el 12-02-2010, ambas fechas inclusive.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
ÚNICO
La Resolución Nº 2010 - 0001 dictada en 14 de Enero de 2010 por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial establece que “Todos los funcionarios judiciales….laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha…”, y ordena a todos los “Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo”.
Asimismo el artículo 37 del Estatuto de Personal Judicial dispone:
En base a lo previsto en los artículos 113, ordinal 3º y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales tienen competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los Secretarios, Alguaciles y demás empleados judiciales, cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, estos funcionarios quedan sometidos al poder disciplinario del Presidente del Tribunal o el Juez respectivo, según el caso, quien está facultado para aplicar la sanción correspondiente (omissis)

Y el artículo 40 literal c, de ese mismo texto, establece:
Son causales de amonestación:…
c) Incumplimiento del Horario de trabajo o ausentarse de las labores durante la jornada de trabajo, sin que medie causa justificada o el permiso del superior correspondiente. (omissis)

Como se dejó establecido en la narrativa que antecede, la apertura del presente procedimiento obedeció a las reiteradas fallas en el cumplimiento en el horario de trabajo de la encausada, a propósito de lo cual la Representación Sindical que la asiste, aduce que el motivo por el cual la funcionaria Luz Marina Camacaro no ha cumplido con el horario de trabajo, obedece a que para la fecha de apertura del presente procedimiento, ella se encontraba de reposo médico.
En ese sentido, se observa que el Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2010, ordenó agregar a las presentes actuaciones, copia certificada del Control de Reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura suscrito por la Doctora Josefina Casamayor, y recibido en este Despacho en fecha 17 de Febrero del presente año, en donde esa profesional de la medicina hace constar, aun cuando no compareció en la oportunidad fijada para su declaración, que el mencionado Reposo se otorgó a partir de las 02:00 pm del día 12 de Febrero de 2010, con fecha de preparación de fecha 17 del mismo mes y año.
Asimismo, según consta comunicación Nº 076/2010, de fecha 01 de Marzo del presente año, remitida por la Coordinación de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual adjuntó Reporte de Frecuencia Individual del Capta Huella de la funcionaria Luz Marina Camacaro, el mismo, en fecha 12 de Febrero de 2010, indica hora de entrada de la mencionada ciudadana a las 11:03 a.m y hora de salida a las 13:17 p.m.
Tales argumentos dan al traste con la pretendida licencia que la encausada quiso acreditar para el momento en que se abrió este procedimiento, pues no sólo llegó tarde a su sitio de trabajo, sino que dejó constancia a través del mecanismo biométrico de control horario de su hora de entrada, pero la desatención al horario de trabajo que la funcionaria en cuestión profesa, queda también puesta de manifiesto su propia omisión de suministrar a su superior inmediato el supuesto reposo que acreditaba la presunta condición médica que hoy dice padecer, pues el mismo fue expedido luego de las dos de la tarde (2:00 p.m) como la Jefa del Servicio Médico de este organismo acreditó en forma manuscrita al control expedido con ese fin, con lo cual, queda puesto de relieve la falsedad de la afirmación que constituye la piedra angular de la defensa de la funcionaria encausada que estriba en que la misma se encontraba de reposo para el momento en que le fue abierto y notificado este procedimiento disciplinario.
Por lo que, de conformidad con los señalamientos que anteceden, con especial miramiento al contenido de la Resolución Nº 2010 - 0001 dictada en 14/01/10 por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, cual estipula que “Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos … de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m”, y habiéndose evidenciado que la funcionaria encausada se presentó a trabajar el día 12/02/10 luego de las once de la mañana, en tanto que presentó a su superior el reposo conferido el día 17 de Febrero del año, el cual dicho sea de paso, se le confirió a partir de las 02:00pm del día primeramente mencionado, hacen llegar a la convicción de que no existe causa que justifique su incumplimiento, y en atención a la competencia de este Juzgador para imponer sanciones correctivas y disciplinarias, debe declararse la responsabilidad administrativa de la ciudadana Luz Marina Camacaro, en el sentido en queda expresamente señalado en la dispositiva del presente acto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMONESTA a la ciudadana Luz Marina Camacaro, previamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el artículo 40, ambos del Estatuto del Personal Judicial, por lo que se ordena notificar a la referida ciudadana de lo resuelto por medio de la presente.
En consecuencia, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 del vigente Estatuto del Personal Judicial, se advierte a la ciudadana Luz Marina Camacaro que la reincidencia en una cualquiera de las faltas que dan origen a la amonestación, será sancionada con multa que deberá hacer efectiva en la forma prevista en la Ley por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.
A su vez se le informa a la ciudadana Luz Marina Camacaro, a tenor de lo pautado en el artículo 93 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como quiera que se trata de un acto administrativo de efectos particulares y como tal, es susceptible de ser recurrido por vía ordinaria a través del recurso de nulidad del acto administrativo, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo competente; así como también resulta ser susceptible de Tutela Constitucional por vía extraordinaria de Amparo Constitucional, sin perjuicio a su vez, de la posibilidad que tiene de solicitar ante todo, potestativamente, a éste mismo órgano jurisdiccional que dictó el acto, la reconsideración del mismo, tal como expresamente lo dictamina el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
Comuníquese mediante oficio a la dirección de Personal de la Dirección Administrativa Regional en el Estado Lara de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del contenido de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma, a fin de que se incorpore ella al expediente personal de la funcionaria.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL Juez
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 9:30 a.m.
El Secretario,
OERL/mi