REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000119

PARTE RECURRENTE: IVAN JOSÉ FREITEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.402.
ABOGADO ASISTENTE: Yerismar del Carmen Gutiérrez Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.643.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 27 de Enero de 2010, el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no escuchó la apelación formulada por el ciudadano Ivan José Freitez, por cuanto debió proponerse dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes una vez dejada constancia por el Alguacil de haber cumplido la última de las notificaciones que fueron libradas y el mismo dejo constancia en fecha 18 de Enero de 2010 de haberlas cumplido, siendo que dicha apelación debió realizarse en fecha 21 de Enero de 2010 y la misma fue realizada el 22 de Enero de 2010. Asimismo motivó que la parte intimada hizo la oposición en tiempo oportuno y que la cuantía de la demanda incoada está por debajo de 1.500 Unidades Tributarias y que se continuó por el procedimiento breve de acuerdo a lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.
En fecha 02 de Febrero de 2010, el ciudadano Iván José Freitez Daza, introdujo Recurso de Hecho.
En fecha 04 de Febrero de 2009, éste Tribunal le dio entrada a la causa en los libros respectivos.
En fecha 23 de Febrero de 2010, la parte recurrente, asistida de Abogado, consignó escrito.
En fecha 25 de Febrero de 2010, este Tribunal libró Oficio al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiendo respuesta al mismo en fecha 10 de Marzo de 2010.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
Vistas las actuaciones que anteceden, relativas a RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada asistente del ciudadano Iván José Freitez Daza, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2010 por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en ponencia conjunta de fecha 10-12-2009, estableció lo siguiente:
“De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Resaltado añadido)
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009. (Resaltado de la Sala)
Y como quiera que según el criterio jurisprudencial antes señalado, se estableció que siendo este órgano jurisdiccional, un Tribunal que conoce en igual grado de jurisdicción al tribunal que dictó la sentencia apelada; y estableciéndose una competencia a los Juzgados Superiores Civiles respectivos a fin de conocer sobre el recurso que se interponga contra la sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio; y siendo que la presente demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, es por lo que este Tribunal se debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano IVAN JOSÉ FREITEZ DAZA, contra la decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL Juez
El Secretario,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:15 a.m.
El Secretario,
OERL/mi