este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil URBANIZADORA GUARDATINAJAS, representada por su presidente el ciudadano Hernán Tamayo Avellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.481.802, Contra los Herederos y Sucesores de José Laureano Mujica Cadevilla y Felicita Lucrecia Alvarado, ciudadanos NELSON MUJICA ALVARADO, JOSE MUJICA ALVARADO, CESAR MUJICA ALVARADO, ARGENIS MUJICA ALVARADO, JAVIER MUJICA ALVARADO, RAFAEL MUJICA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.088.791, 4.382.106, 3.857.063, .727.341, 4.727.333, 7.348.453 y 3.088.455, respectivamente, así como también a los ciudadano ELIO RAMON VALERA, PACION DEL CARMEN MANZANILLA PEREZ, ANA BELKYS MONASTE.....