este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentado por la ciudadana IRENE RAMOS, contra el ciudadano CÉSAR CARRERO, ambos previamente identificadas.
En consecuencia, se establece judicialmente que la duración de esa unión concubinaria entre los ciudadanos antes nombrados se mantuvo por el período comprendido entre el día 28 de Abril de 1.989, hasta el día 05 de Junio de 2.006.