REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-009933
VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18-05-2007 fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA MORILLO y LISBETH CAROLINA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.398.954 y 14.825.054, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90211, Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.. En fecha 29-06-10 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA MORILLO y LISBETH CAROLINA ROSENDO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los
los ciudadanos WILMER JOSE MENDOZA MORILLO y LISBETH CAROLINA ROSENDO RIVERO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de diciembre de 2002, anotado bajo el No.107, folio 107, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Roger Adán Cordero


Se registró y se publicó en esta misma fecha.- El Sec.