este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la defensa de fondo de INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, y consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORAL Y LUCRO CESANTE , intentada por la ciudadana BELKIS ELENA LEON MORENO contra los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ PRADO Y RAFAEL RODRIGUEZ PRADO, ambos previamente identificados.