este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO VALIDA la pretensión OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano VICTOR RAMON MONTERO, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, contra el ciudadano LUIS EMILIO FERNANDEZ CALDERON., todos antes identificados. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión se ordena la devolución al oferente, del monto existente en la cuenta de ahorro N° 01750050380062433678, del Banco Bicentenario, con sus respectivos intereses hasta el momento de su retiro de la entidad bancaria.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte oferente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presen.....