En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO SIMOES PAIXAO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-139.911, de este domicilio, contra la firma mercantil COUNTRY HOME, C.A., representada por su Directora Principal, ciudadana EDEN MARIA SANCHEZ DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.849.516, de este domicilio, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso de fecha 23 de Agosto del año 1996, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el Nro. 84, tomo 30, corriente a los folios 08 al 10, así como la modificación de dicho contrato, debidamente suscrito entre las .....