REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-V-2003-001239

Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el Abogado JULIO ZAMBRANO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.918 en su carácter de Apoderada Judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra la ciudadana VIANNEY MORILLO, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, se da por terminado el presente proceso, de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Secuestro decretada, y se acuerda devolver los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente-
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCF/mm