este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil;
2) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en la pretensión de TERCERÍA, intentada por la ciudadana LESBIA MERCEDES PEREZ DE GONZALEZ, contra los ciudadanos JUANA MARGARITA GONZÁLEZ DE PÉREZ, MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ SOSA, CLEMENTE ENRIQUE GONZÁLEZ SOSA, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SOSA, ELADIO RAMÓN GONZÁLEZ SOSA, JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ SOSA, LEIDA MARÍA GONZÁLEZ SOSA, ALIRIO PASTOR GONZÁLEZ SOSA y MARBELLA FRANCISCA GONZÁLEZ SOSA, previamente identificados.
En consecuencia, se advierte a la demandada que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a la resolución del tribunal.