Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de resolución del contrato verbal de comodato interpuesta por la ciudadana PAULA ROSA LEÓN DE YÉPEZ, en contra de la ciudadana EMPERATRIZ DURÁN DE RODRÍGUEZ, ambas previamente identificados.