REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010506
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.263.468, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR CORDERO BRANDY, Inpreabogado No. 43.120, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento protocolizado bajo el No. 8 Tomo 13 Protocolo Primero, llevado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Edo. Lara, durante el cuarto trimestre del año 1978, el cual mide 9.728 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 100 Mts con la avenida Caraleño. SUR: en 100 Mts con ejidos municipales.. ESTE: en 110 Mts con la Avenida Moyetones y OESTE: en 87 Mts con ejidos municipales. Las bienhechurías consisten en un galpón industrial que mide 2.560 Mts2, totalmente techado con láminas de acerolit, estructuras metálicas, vigas doble T 18, correas Omega 10 y tubos cromados 2”x2”, piso de cemento de 15 cm de espesor con malla metálica, paredes de bloques de 15 cm de espesor con viga de amarre y viga de corona, con dos portones corredizos de hierro de 8 Mts de largo ubicados frente y fondo del galpón. Todo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISABEL TORRES y ALEX CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.087 y 7.44.560, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo