este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa que por Mero Declarativa de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES en contra del ciudadano JOSE SAUL GALVIS MORA, en donde se originó la incidencia de FRAUDE PROCESAL, denunciada por la ciudadana XIOMARA MARÍA MONTES ARCE, todos previamente identificados;
2. Como consecuencia de haberse verificado la perención antes aludida, NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO el allanamiento a la pretensión de la actora, manifestado por el JOSE SAUL GALVIS MORA en este proceso en fecha 19 de marzo de 2.010
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.