este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.522, en consecuencia, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL DOMINGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.495 de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.