REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno (01) de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO : KP02-V-2022-000783

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL DOMINGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.495.
ABOGADO ASISTENTE: NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No 302.413, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.522.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.

En fecha 25 de mayo de 2022 el ciudadano RAFAEL DOMINGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.49, debidamente asistido por la abogada NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No 302.413, de este domicilio, presenta solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.522, de este domicilio; alegando que es sobrino materno de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, ya identificada , quien cuenta actualmente con 86 años de edad, y padece de enfermedad mental progresiva llamada ALZHEIMER y TRASTORNOS MOTOTRES que la mantienen en cama desde hace tres (03) años, lo cual no le permite movilizarse por sus propios medios, tal y como se desprende del informe médico de fecha 05/04/2022, emitido por el consultorio médico Cubiro y firmado por el Doctor RENHIT GÒMEZ, médico cirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.744.060, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, con el certificado 45945, CML 3863, por lo que requiere del cuidado y vigilancia de familiares siendo quien cuida actualmente de su tía con especial atención y dedicación, aduciendo que su capacidad mental hace que ella sea incapaz de manejar su propia persona y sus asuntos requiriendo de cuidados, tratamientos y control para su propia protección, siendo que no puede proveerse por sus propio medios, todo lo cual motiva intentar la presente solicitud de Interdicción Civil. Que en función de los hechos señalados y de la legislación aplicable al caso procede en este acto a solicitar formalmente la INTERDICION CIVIL de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, ya identificada y solicita sea designado como tutor el ciudadano RAFAEL DOMINGO TORRES, por ser quien le ha brindado protección y cuidado durante su padecimiento aplicando para ello lo dispuesto en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 395 y 396 del Código Civil.
En fecha 13/06/2022, se admitió a sustanciación la presente solicitud de Interdicción Civil, ordenándose oficiar al Director del Hospital Luis Gómez López, para que haga la valoración médica y se ordenó la presentación de cuatro (04) testigos y del eventual entredicho para que rindan declaración ante el Juez, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17/06/2022 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. En fecha 29/06/2022 presentó la parte interesada escrito solicitando cambio institucional al Hospital Antonio María Pineda para la realización de la valoración médica. En fecha 06/07/2022 este Tribunal acordó lo solicitado. En fecha 25/07/2022 el solicitante consignó constancia de valoración física y valoración médica, emitida por el Dr. Eladio Martínez. En fecha 06/10/22 se fijó acto para la declaración de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, siendo presentada al tribunal en fecha 01/11/2022, por el ciudadano RAFAEL DOMINGO TORRES, asistido por la abogada en ejercicio Nailett Santiago, IPSA 302.413, en dicho acto el Tribunal dejó constancia que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, plenamente identificada no emitió palabra alguna por cuanto se le dificulto hablar, emitiendo solamente sonidos inentendibles, razón por la cual no fue posible hacerle pregunta alguna leyeron el acta y firmaron los presentes a excepto de la ciudadana ASCENCION TORRES, por cuanto se le imposibilito firmar, colocando solamente sus huellas dactilares. En fecha 24/11/22 fue oída la testimonial de la ciudadana NANCY MARÌA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.983.798, quien en su particular tercero manifestó al Tribunal que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, tiene más de seis años que le diagnosticaron Alzheimer y tiene 4 años que está en cama. En fecha 25/11/2022 fue oída la testimonial del ciudadano DUIS BLANCO HILMYS ELENA, titular de la cedula de identidad V-13.196.375, quien en su particular tercero manifestó al Tribunal que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, fue diagnosticada con Alzheimer pero ya está más crítica. En fecha 25/11/2022, fue oída la testimonial de la ciudadana DULIMAR TERESA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.328, quien manifestó en el particular tercero que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, tiene esa condición física desde que se murió su esposo y en fecha 07/12/2022 fue oída la testimonial de la ciudadana KARELIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.141.873, quien en su particular tercero manifestó al Tribunal que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, cuando comenzó a trabajar con ella presentaba inquietud en cuanto a su comportamiento, fue llevada al médico quien le diagnostico Alzheimer.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Doctor Eladio Martínez, que riela al folio 23, a través del cual diagnosticó: “Que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, presenta en la actualidad ID Demencia (Alzheimer) manteniéndose en cama desde hace tres años lo cual no puede movilizarse por sus propios medios…, .”.Así como el Informe Psicológico que riela al folio 24, suscrito por la licenciada en psicología MARIA DEL PILAR MARTÌNEZ, adscrita al hospital central Antonio María Pineda, arrojo que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, no muestra conocimiento de las nociones espacio y tiempo no comprende que se le explica, siendo que en términos generales no es acorde con el área cognitiva respecto a su edad (…)Los cuales acoge el Tribunal dándole todo su valor probatorio. Al igual que las testimoniales presentadas, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar las condiciones de salud y enfermedad que sufre la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, que sufre de Alzheimer, no pudiéndose valer por sí sola, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que la entredicha no estaba ubicada en el tiempo y el espacio al interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.522, en consecuencia, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL DOMINGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.495 de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana ASCENCION TORRES DE VALENZUELA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.

La Juez Suplente


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria


Abg. María José Lucena Garrido

Seguidamente se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia de sentencia quedando asentado en el Libro Diario de este Juzgado. -
La Secretaria