declara CON LUGAR la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FARNATARO ARANDA y ROSALBO FARNATARO ARANDA, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presiente de la Sociedad Mercantil "LOS FARNATARO, C.A.", contra el ciudadano HIPOLITO AMARO. En consecuencia una vez quede firme la presente demanda se procederá a oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, con copia certificada de esta sentencia a los fines que estampe bajo el documento signado con el N° 122, Folios 171 y 172 y sus vtos, Protocolo Primero, Tomo 03, del Cuarto Trimestre del año 1956 la correspondiente nota extinguiendo la citada garantía real.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo