REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-001791


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SABINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.371.428, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, sector 2 calle principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una extensión de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de un metro con ochenta centímetros (1,90 mts.) Beila Pérez; SUR: En línea de diez metros (10 mts.) con Zanjon que es su patio; ESTE: En línea de un metro con veinticinco centímetros con Ginette Silva (1,25 mts.); OESTE: En línea de cuatro metros con setenta y seis centímetros (4,76 mts.) calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, una (01) habitación, un (10) baño, con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA BASTIDAS y MARIA FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SABINA GALLARDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg